En el año 2015 fue promulgada la Ley de Acuerdo de Unión Civil. La medida buscaba regular los efectos jurídicos derivados de una vida afectiva en común, especialmente entre personas del mismo sexo. Desde entonces, la medida ha favorecido a distintas parejas en cuanto a derechos patrimoniales. Sin embargo, la ley tiene varios vacíos legales. Uno de ellos es el derecho de filiación: los homosexuales no pueden adquirir derechos filiales sobre los hijos de sus respectivas parejas.
Ese es el caso de Claudia Calderón y Claudia Amigo, quienes son pareja hace diez años. Tan solo unos días después de conocerse, Claudia Amigo le presentó a su hija de tres años, Gabriela. Desde ese entonces, la niña considera a ambas mujeres como sus madres, aunque esta composición familiar no es válida en términos legales.
Claudia Calderón y Claudia Amigo se casaron simbólicamente mediante una ONG francesa, en donde el matrimonio igualitario es legal. Una vez que el Acuerdo de Unión Civil entró en vigencia en Chile, adquirieron el estado de convivientes civiles, sin embargo no han podido casarse legalmente puesto que el proyecto de matrimonio igualitario aún no se aprueba. Por esta razón, ambas mujeres señalan que el Acuerdo de Unión Civil no soluciona los problemas más importantes, sino que solo se limita al aspecto económico. La ley no dice nada respecto a los derechos de la madre de crianza, quitándole cualquier posibilidad de obtener la tuición de los hijos de su pareja.
Según las cifras del Registro Civil, de los 7 mil acuerdos celebrados en 2016, solo el 25% corresponde a parejas del mismo sexo. Daniela Contador, miembro dela agrupación lésbica Rompiendo el silencio, asegura que esto se debe a las falencias que tiene la ley, y que no soluciona los problemas de maternidad y paternidad.
Existen muchos casos en donde las madres se han involucrado en conflictos legales respecto a la tuición de sus hijos. En el caso de que la madre biológica muera, la madre de crianza tiene menos opciones para obtener la tuición legal de los hijos. La prioridad se le da a los abuelos maternos, o a algún miembro de la familia que decida hacerse cargo. En los casos donde nadie reclame la tuición de el/los menor/es, queda bajo la tutela del Sename o alguna otra institución. Por otro lado, hay casos en los que la madre de crianza no tiene derecho a ver a los niños, sin importar la cantidad de años que haya vivido con ellos. Claudia y su pareja, esperan que este problema se solucione pronto