El año 2015 fue promulgada la Ley de Acuerdo de Unión Civil. La medida buscaba regular los efectos jurídicos derivados de una vida afectiva en común, especialmente entre personas del mismo sexo. Desde entonces, la norma ha favorecido a distintas parejas respecto a derechos patrimoniales. Sin embargo, la legislación no toma en cuenta el derecho de filiación: los homosexuales no pueden adquirir derechos filiales sobre los hijos de sus respectivas parejas, legalmente no pueden ser sus padres o madres.
Ese es el caso de Claudia Calderón y Claudia Amigo, pareja hace diez años. Tan solo unos días después de conocerse, Claudia Amigo le presentó a su hija de tres años, Gabriela. Desde ese entonces, la niña considera a ambas mujeres como sus madres, aunque esta composición familiar no es válida en términos legales.
Ambas se casaron simbólicamente mediante una ONG francesa, en donde el matrimonio igualitario es legal. Una vez que el Acuerdo de Unión Civil (AUC) entró en vigencia en Chile, adquirieron el estado de convivientes civiles. Sin embargo, no han podido casarse legalmente en Chile porque no existe una norma que lo permita. Por esta razón, ambas mujeres señalan que el AUC no soluciona los problemas más importantes, sino que sólo se limita al aspecto económico. La ley no dice nada respecto a los derechos de la madre de crianza, quitándose cualquier posibilidad de obtener la tuición de los hijos de su pareja.
Según las cifras del Registro Civil, de los 7 mil acuerdos celebrados en 2016, sólo el 25% corresponde a parejas del mismo sexo. Daniela Contador, miembro de la agrupación lésbica Rompiendo el Silencio, asegura que esto se debe a las falencias que tiene la ley, y que no soluciona los problemas de maternidad y paternidad.
Existen muchos casos en donde las madres se han involucrado en conflictos legales respecto a la tutela de sus hijos. En el caso de que la madre biológica muera, la madre de crianza tiene menos opciones para obtener la tuición legal de los hijos. La prioridad se le da a los abuelos maternos, o a algún miembro de la familia que decida hacerse cargo. En los casos donde nadie reclame la tuición de el/los menor/es, queda bajo el cuidado del Sename o alguna otra institución.
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