Reformas al Consejo de Federación (Consejo FEUC):
Artículo 7º. Definición, funciones y atribuciones del Consejo de Federación:
Inclúyase el literal h) que dispone: “h) Emitir declaraciones. Cualquier miembro del Consejo o cualquier grupo de quince estudiantes regulares que presenten su firma para esos efectos podrá presentar, durante una sesión o por correo electrónico, al Consejo de Federación o al Consejo Ejecutivo una declaración para proponer la adhesión formal que deberá ser aprobada por las tres quintas partes de sus integrantes en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediatamente posterior a las 48 horas de la presentación de la propuesta. De ser aprobada la Directiva, o de la Mesa del Consejo Ejecutivo según corresponda, tendrá la responsabilidad de difundirla oportunamente a través de sus medios de comunicación oficiales.”
Artículo 8º. Composición. El Consejo de la Federación estará formado por:
Inclúyase un inciso final que dispone “Adicionalmente, hasta dos Directivos de cada Movimiento político debidamente registrado y hasta cinco Coordinadores de Federación tendrán la calidad de participantes del Consejo.”
Nota: estos nuevos integrantes del Consejo no contarán con derecho a voto. El artículo 8°bis que detalla los miembros con derecho a voto se mantiene igual.
Artículo 9º. Presidencia y Sesiones ordinarias.
Inclúyase un inciso final que dispone “El desarrollo de las sesiones ordinarias se llevará a cabo de manera presencial, procurándose acceso híbrido telemático para representantes de campus fuera de la Región Metropolitana, madres, padres y personas que acrediten realizar labores de cuidado. Excepcionalmente, por motivos calificados y debidamente justificados por la Directiva, podrán realizarse a través de medios telemáticos.”
Artículo. 13. Publicidad y derechos de los asistentes.
Sustitúyase sus disposiciones por lo siguiente “Art. 13. Publicidad y derechos de los asistentes. Las sesiones del Consejo serán públicas. El carácter público de las sesiones se entiende sin perjuicio de la facultad de quien presida la sesión, previo acuerdo de la Directiva, de ordenar el abandono de la sala por parte de todos los asistentes que no fueren miembros o participantes, si así lo estimase indispensable para el desenvolvimiento de la reunión.”
Nota: el artículo actual, que sería reemplazado, señala que “Las sesiones del Consejo serán públicas. El carácter público de las sesiones se entiende sin perjuicio de la facultad de quien presida la sesión, previo acuerdo de la Directiva, de ordenar el abandono de la sala por parte de todos los asistentes que no fueren miembros, si así lo estimase indispensable para el desenvolvimiento de la reunión”
Reformas a la Directiva FEUC:
Artículo 22. Funciones específicas. Serán funciones de la directiva:
Sustitúyase las disposiciones de su literal d) por lo siguiente “d) Designar y remover a las y los vocales y coordinadores de la Federación.”.
Nota: el literal actual, que sería reemplazado, señala “Designar y remover a las y los vocales de la Federación”
Inclúyase el literal k) que dispone: “k) Velar a través de su orgánica y actividad por la protección de los derechos de las mujeres, personas en situación de discapacidad, disidencias sexogenéricas, trabajadores, madres, padres y cuidadores de la comunidad y garantizar que existan espacios institucionales y democráticos para hacerlos valer de manera colaborativa.”
Artículo 30. Vacancia y subrogación (de la directiva FEUC):
Sustitúyase sus disposiciones por lo siguiente “Art. 30. Vacancia y subrogación. En caso de renuncia, incapacidad, destitución, cesación por desvinculación, suspensión o encontrarse sancionado por el procedimiento estipulado por el Manual de Violencia Sexual y Representación por parte de uno o más de sus integrantes, sus puestos serán integrados a propuesta de los integrantes restantes de la Directiva, o en su defecto del Ejecutivo, debiendo ser ratificado por el Consejo de Federación en conjunto con las modificaciones distribución de cargos al interior de la Directiva que de ello puedan resultar.”
Nota: las disposiciones actuales, que serían reemplazadas, señalan:
En caso de renuncia, incapacidad, destitución, suspensión o encontrarse sancionado por el procedimiento estipulado por el Manual de Violencia Sexual y Representación, se utilizará el siguiente sistema de reemplazo o subrogación.
- a) Si el afectado es el Presidente, asumirá el Primer Vicepresidente hasta el final del período. Los demás miembros de la Directiva ascenderán un grado en el orden jerárquico de esta. El último puesto será integrado a propuesta de la Directiva, o en su defecto del Ejecutivo, debiendo ser ratificado siempre por el Consejo de Federación. Igual sistema se aplicará para reemplazar a cualquier otro miembro de la Directiva que cesase en su cargo.
- b) Si la vacancia recayera en toda la Directiva, asumirá la presidencia interina un miembro del Consejo de Federación elegido por la mayoría absoluta de sus integrantes. La Directiva también la compondrán otros cuatro miembros del consejo de Federación elegidos en una sola votación por el mismo Consejo.
Reformas al Consejo Ejecutivo (consejo que componen los Consejeros Territoriales o Ejecutivos):
Artículo 31. Funciones principales.
Inclúyase un literal e) que dispone: “e) Asistir, a través de una comisión formada para estos efectos, a los Centros de Estudiantes en sus procesos eleccionarios y fiscalizar que estos se desarrollen con legitimidad democrática. En casos excepcionales no contemplados por los estatutos de una unidad, calificados por el Consejo de Federación y requiriendo ser aprobado por la mayoría de sus integrantes, la comisión será encargada de llevar a cabo un proceso eleccionario extraordinario, constituyéndose en calidad de Ministro de Fe al Secretario General de la Directiva y un TRICEL conformado por representantes y por estudiantes electos de dicha unidad.”
Artículo 36. Secretario del Consejo Ejecutivo.
Inclúyase en la disposición del artículo en su parte final: “Para efectos de transparencia, el secretario deberá difundir a través de la página web oficial de la Federación y los diversos medios de comunicación que estén al alcance de dicho Consejo las actas, votaciones y asistencia que posean todos los representantes que componen el Consejo Ejecutivo. Además, deberá llevar seguimiento de la asistencia y trabajo que realicen las Consejerías en sus respectivas comisiones.”
Artículo 40. Vacancia y subrogación.
Sustitúyase sus disposiciones por lo siguiente “a) En caso de renuncia, incapacidad, destitución, suspensión o sanción por el procedimiento estipulado por el Manual de Violencia Sexual y Representación, causales que recaigan sobre algún consejero independiente, será subrogado por el candidato más votado que no haya resultado electo en el territorio que se trate. Si no existiese ningún candidato que no hubiese sido electo, o si este no pudiere o no quisiere asumir sus funciones, el cargo quedará vacante, debiendo el Consejo Ejecutivo asumir como cuerpo las tareas que el causante haya dejado inconclusas. Si la situación de vacancia afectara a un independiente electo por el mecanismo de voto ponderado descrito en el artículo 17, asumirá la candidatura que obtuvo la siguiente mayoría, o en su defecto una persona propuesta por el Ejecutivo ratificada por mayoría del Consejo de Federación que cumpla con todas las características para postularse al cargo en una elección.
- b) En caso de renuncia, incapacidad, cesación por desvinculación, destitución, suspensión o sanción por el procedimiento estipulado por el Manual de Violencia Sexual y Representación que recaigan sobre algún consejero, o representante electo por el mecanismo de voto ponderado descrito en el artículo 17, en calidad de adscrito o semiadscrito a un Movimiento, los miembros Directivos del colectivo podrán presentar, comunicando al Consejo dentro del plazo de un mes desde que se haga efectiva, una persona para subrogar en el cargo. La persona que subrogue deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para postular al cargo en específico en una elección y ser ratificado con el voto favorable de la mayoría del Consejo. De no presentarse un subrogante dentro del plazo se producirá la cesación conforme la letra a) de este artículo.”
Nota: las disposiciones actuales, que serían reemplazadas, señalan:
“En caso de renuncia, incapacidad, destitución, suspensión o sanción por el procedimiento estipulado por el Manual de Violencia Sexual y Representación, causales que recaigan sobre algún consejero, será subrogado por el candidato más votado que no haya resultado electo en el territorio que se trate. Si no existiese ningún candidato que no hubiese sido electo, o si este no pudiere o no quisiere asumir sus funciones, el cargo quedará vacante, debiendo el Consejo Ejecutivo asumir como cuerpo las tareas que el causante haya dejado inconclusas. Si la situación de vacancia afectara las votaciones que utilicen el mecanismo de voto ponderado descrito en el artículo 17, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 18”.
Reformas a la delegatura CONFECH
Artículo. 51. Definición y funciones.
Sustitúyase sus disposiciones por lo siguiente: “Art. 51. Definición y funciones. La Delegatura CONFECh es quien asiste, en conjunto con la Directiva FEUC, a las sesiones de la Confederación de Estudiantes de Chile (CONFECh). Su deber primordial consiste en fiscalizar la labor y desempeño que ejerce la Directiva en relación con dicho espacio. Además, cumple con acercar los temas trabajados en la CONFECh hacia el estudiantado base, en complemento con el rol ejercido por la Directiva. La Delegatura CONFECh debe asistir a los Consejos de Federación Ordinarios, con el fin de rendir cuenta pública mensual, y a los Extraordinarios que se relacionen con temáticas de su competencia.”
Nota: las disposiciones actuales, que serían reemplazadas, señalan:
“El delegado CONFECh es, junto al presidente FEUC, quien asiste a las sesiones de la Confederación de Estudiantes de Chile. Su misión principal es la de fiscalizar la labor del Presidente como representante de la opinión y parecer de la FEUC y en lo que refiere a procesos que sean sugeridos desde la instancia del CONFECh. Debe recoger los temas que en esta instancia sean revisados y discutidos y llevar al Consejo, dando cuenta pública de su trabajo en cada Consejo Ordinario”.
Artículo 51 bis. De la elección y duración del cargo.
Sustitúyase sus disposiciones por lo siguiente: “Art. 51 bis. De la elección y duración del cargo. La delegatura CONFECh será electa en sesión extraordinaria del Consejo de Federación, que será convocada dos semanas después de la sesión ordinaria del Consejo de Federación correspondiente al mes de marzo, mediante el procedimiento descrito en el artículo 17. La Directiva no podrá votar en la elección de este cargo.
Para optar al cargo la persona que postula deberá ser estudiante regular de pregrado al momento de postulación, no podrá optar el estudiante que posea una sanción en Secretaría General por motivo disciplinario, un cargo de representación estudiantil o de designación por la Directiva FEUC, ni que forme parte del mismo movimiento, plataforma o grupo estudiantil que se encuentre en ejercicio de la Directiva FEUC.
En la sesión ordinaria del consejo correspondiente al mes de marzo, se presentarán las candidaturas para la elección la Delegatura CONFECh. Dicha presentación debe incluir un programa y carta de presentación del postulante. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior en el caso de que se presenten más de dos candidatos, el Consejo elegirá a las dos personas que participarán en la elección mediante las Consultas mencionadas.
La Delegatura CONFECh cesará en sus cargos de acuerdo a las normas generales de Cesación de Cargos establecidos en el artículo 53. El período del Delegado CONFECh es de un año desde su elección o hasta la elección de su sucesor.”
Nota: las disposiciones actuales, que serían reemplazadas, señalan:
El delegado CONFECh será electo en sesión extraordinaria del Consejo de Federación, que será convocada dos semanas después de la sesión ordinaria del Consejo de Federación correspondiente al mes de marzo, mediante al procedimiento descrito en el artículo 17. La Directiva no podrá votar en la elección de este cargo.
En la sesión ordinaria del consejo correspondiente al mes de marzo, se presentarán las candidaturas para la elección del Delegado CONFECh. Dicha presentación debe incluir un programa y carta de presentación del postulante. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior en el caso de que se presenten más de dos candidatos, el Consejo elegirá a las dos personas que participarán en la elección mediante las Consultas mencionadas.
El Delegado CONFECh cesará en sus cargos de acuerdo a las normas generales de Cesación de Cargos establecidos en el artículo 53. El período del Delegado CONFECh es de un año desde su elección o hasta la elección de su sucesor.
Inclúyase un nuevo Artículo 51 ter, que dispone: “Art. 51 ter. Funciones específicas. a) Asistir a las principales instancias abiertas CONFECh en conjunto con la Directiva FEUC.
- b) Fiscalizar el rol de la Directiva en las instancias CONFECh. Dicha labor debe ser materializada con un documento formal transparentado en las instancias pertinentes.
- c) Asistir a los Consejos de Federación Ordinarios. En ellos, debe dar cuenta pública de sus labores y la fiscalización de la Directiva FEUC.
- d) Asistir a los Consejos de Federación Extraordinarios asociados a temáticas emanadas desde la CONFECh.
- e) Transmitir información relevante sobre la CONFECh en las instancias pertinentes.
- f) Velar por la transparencia y la probidad de sus actos.”
Reformas a mecanismo de cesación de cargos
Artículo 53. Cesación en los cargos de la Federación
Sustitúyase las disposiciones de su literal d) por lo siguiente: “d) Incurrir en notable abandono de sus deberes o manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones. El inicio del proceso de cesación por esta causal deberá realizarse durante el desarrollo de una sesión del Consejo por parte de algún integrante o un grupo de quince estudiantes regulares que para estos efectos presenten su firma y contar con el voto favorable de al menos un cuarto de los integrantes al momento de su presentación y la cesación será declarada en sesión extraordinaria convocada especialmente para este fin, requiriendo el voto favorable de los tres quintos de los integrantes del Consejo de Federación o los dos tercios si se tratase del Presidente o el Consejero Superior.”
Nota: el literal d) actual, señala: “Incurrir en notable abandono de sus deberes o manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones, situaciones que serán declaradas, en sesión extraordinaria convocada especialmente para este fin, por los tres quintos de los integrantes del Consejo de Federación o los dos tercios si se tratase del Presidente o el Consejero Superior”.
Adicionalmente, inclúyase el literal f) que dispone: “f) Haberse desvinculado de su Movimiento un representante adscrito. La desvinculación podrá ser presentada por el representante ante el Consejo, produciendo efectos inmediatos, o por parte de los Directivos del Movimiento, requiriendo en tal caso la ratificación por voto de la mayoría del Consejo para producir sus efectos, en una sesión extraordinaria convocada especialmente para este fin, que de no obtenerse producirá la continuidad del representante en calidad de independiente.
La desvinculación de un representante semiadscrito produce su continuidad en calidad de independiente y se producirá la cesación inmediata de vincularse posteriormente a un Movimiento diferente. De la misma manera tendrá los efectos mencionados en este inciso la disolución de un Movimiento debidamente registrada respecto de todos sus representantes adscritos y semiadscritos.
Excepcionalmente, los representantes adscritos que deseen desvincularse podrán optar a la continuidad en el cargo en calidad de independiente de aprobarse por los dos tercios del Consejo de Federación, bajo los términos del inciso anterior”.
Reformas a la acreditación de los Centros de Estudiantes
Inclúyase un nuevo Artículo 56, que dispone: “Art. 56. Sobre el proceso de afiliación a la Federación. La Secretaría General de la FEUC recibirá por parte del Centro de Estudiantes que opte a iniciar su proceso de afiliación un documento que contenga los datos e información de quienes compongan la Directiva y los estatutos de dicho Centro. Además de informar el territorio al cual concretaría su pertenencia. Una vez tomado conocimiento de los mencionados documentos, y en un plazo no mayor a quince días hábiles desde dicha recepción, la Secretaría General añadirá a la tabla del siguiente Consejo Federativo Ordinario un punto destinado a la votación de ese proceso. Para la aprobación se requerirá un quórum de dos tercios del Consejo de Federación. El Centro de Estudiantes, una vez federado, gozará de los derechos conferidos por este estatuto.”
Inclúyase un nuevo Artículo 56 bis, que dispone: “Art. 56 bis. Sobre la pertenencia del Centro de Estudiantes recientemente federado a un territorio. El proceso de definición del territorio de pertenencia se realizará a partir de previa consulta del Centro de Estudiantes a la Federación, y de ser pertinente y presentarse más de una alternativa de territorio al cual afiliarse, se llevará a cabo una consulta vinculante en dicha carrera debiendo ser organizada por el Centro de Estudiantes y contando con la supervisión en calidad de Ministro de Fe de quien desempeñe la Secretaría General. El quórum necesario para adoptar dicha decisión es de un tercio del padrón de dicho Centro de Estudiantes, donde será requerida la mayoría simple para determinar el territorio de pertenencia.”
Reforma a elecciones
Artículo 65 (ex artículo 61). Preinscripción de candidaturas.
Inclúyase el literal c), que dispone: “c) Los Directivos de Movimientos políticos que presenten candidaturas deberán presentar una nómina especificando las candidaturas que se presenten en calidad de adscripción o semiadscripcion con el Movimiento con sus respectivas firmas.”
Nuevo capítulo sobre movimientos políticos
Inclúyase un nuevo TÍTULO IV, denominado De los Movimientos Políticos universitarios. Comprendiéndose las siguientes disposiciones:
Nuevo Artículo 60, que dispone: “Art. 59. Definición y Funciones. Para los efectos del presente estatuto son Movimientos Políticos Universitarios, en adelante Movimientos Políticos o Movimientos, los colectivos y organizaciones estudiantiles agrupados para representar y promover los diversos intereses políticos, sociales y valóricos sobre asuntos de relevancia social y política en la comunidad universitaria.
Son los Movimientos los principales articuladores de la actividad y expresión política al interior de la Universidad.”
Nuevo Artículo 61, que dispone: “Art. 60.Derechos y Deberes
- a) Autodeterminación: Los Movimientos políticos tienen el derecho de definir, mediante reglamentos y procesos internos, sus propios lineamientos políticos y programáticos, estructura orgánica y actividad.
- b) Participación: Los Movimientos políticos tienen el derecho de participar activamente del quehacer político universitario y representación estudiantil a través de los derechos que el presente estatuto les confiere.
- c) Institucionalidad: Los Movimientos políticos tienen el deber de respetar la institucionalidad democrática de la representación estudiantil en su acción política colectiva y sujetarse a las normas estatutarias que la regulan”
Nuevo Artículo 62, que dispone: “Art. 62. Del Registro y la Nómina de Directivos.
Un Registro oficial de Movimientos Políticos Universitarios será mantenido por las Secretarías Generales del Ejecutivo y la Directiva. Dicho registro contendrá la identificación del Movimiento, una nómina de los representantes en Consejerías Territoriales, Directiva o Consejería Superior en relación de adscripción o semiadscripción, y una nómina, en adelante Nómina de Directivos, integrada por entre dos a cinco estudiantes regulares que tendrán la titularidad de ejercer los derechos reconocidos por este estatuto para los Movimientos Políticos.
Es deber de los integrantes de la Nómina de Directivos mantener el Registro actualizado ante eventuales cambios que se deban registrar en situaciones de relevancia, tales como la vigencia del Movimiento, los representantes adscritos o semiadscritos o la integración de la Nómina.
El registro de un nuevo Movimiento deberá realizarse a través de la presentación de la información aludida pertinente ante las Secretarías generales de la Directiva y el Ejecutivo con la concurrencia de al menos quince estudiantes regulares que para estos efectos presenten su firma. La inscripción de representantes adscritos y semiadscritos en el Registro deberá ratificarse con las firmas de estos.”